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LIBROS A REGISTRAR



¿Qué libros deben registrarse en la Cámara de Comercio?


Solamente las personas jurídicas, deben registrar ante la Cámara de Comercio los siguientes Libros: 

- El libro de registro de socios o accionistas 


- El libro de actas de asamblea y junta de socios 


Requisitos para solicitar el registro de libros: 

Presente el formato de solicitud de libros diligenciado y firmado por el representante legal, revisor fiscal o contador de la entidad que contenga lo siguiente: 

- Fecha de solicitud 

- Nombre completo de la entidad a quien pertenezcan los libros. 

- Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir. 

- Cantidad de hojas útiles de cada libro y en que numeración comienza y en cual numeración termina. Ejemplo: 10 hojas, desde la hoja 11 a la hoja 20. 

- Código de cada libro, si es de hojas continuas 



Requisitos de los libros:

- Se registran libros únicamente en blanco. 

- Cada libro debe presentarse: debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación. (Ej. libro de actas), cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua. 

- Si los libros son de hojas continuas removibles o de tarjetas, debe crearse un código para cada libro. 



Requisitos para registrar nuevos libros: 

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos: 

- Traer el libro anterior. 

- Presentar certificación del revisor fiscal o del contador público que certifique sobre la terminación del libro.





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