Es
un Fondo creado por el Gobierno Nacional para financiar iniciativas
empresariales que provengan y sean desarrolladas por alumnos del SENA que haya
finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, alumnos o egresados de
cursos del SENA en el programa jóvenes rurales y línea de formación de líderes
del desarrollo, estudiantes que se encuentren cursando los dos (2) últimos
semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de
conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, personas que hayan
concluido materias dentro de los últimos doce (12) meses, profesionales
universitarios cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24
meses, estudiantes o egresados que se encuentren cursando especialización y/o
maestría que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos
12 meses. Las condiciones de beneficiarios del Fondo Emprender se establecen
ampliamente en el Acuerdo 004 del 26 de marzo del 2009.
El Fondo Emprender se rige por el derecho privado, y su presupuesto está conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 de la ley 789 del 2002, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.
El Fondo Emprender se rige por el derecho privado, y su presupuesto está conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34 de la ley 789 del 2002, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.
¿Cuál es el objetivo del Fondo Emprender?
El
objetivo del Fondo Emprender es apoyar proyectos productivos que integren los
conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación con
el desarrollo de nuevas empresas.
El Fondo Emprender facilita el acceso a capital semilla al poner a disposición de los beneficiarios los recursos necesarios en la puesta en marcha de las nuevas unidades productivas
El Fondo Emprender facilita el acceso a capital semilla al poner a disposición de los beneficiarios los recursos necesarios en la puesta en marcha de las nuevas unidades productivas
¿Cuáles son las etapas del proceso con el Fondo Emprender?
1. FORMULACION DEL PLAN DE NEGOCIOS
a. Registro y Asesoría
b. Aprobación Técnica
c. Presentación a Convocatoria
2. EVALUACION Y ASIGNACION DE RECURSOS
a. Evaluación del plan de negocios
b. Asignación de recursos
c. Legalización del contrato
3. EJECUCION
a. Ejecución del plan de negocios
b. Seguimiento y acompañamiento
c. Evaluación de indicadores de gestión
d. Decisión sobre reembolso de recursos
a. Registro y Asesoría
b. Aprobación Técnica
c. Presentación a Convocatoria
2. EVALUACION Y ASIGNACION DE RECURSOS
a. Evaluación del plan de negocios
b. Asignación de recursos
c. Legalización del contrato
3. EJECUCION
a. Ejecución del plan de negocios
b. Seguimiento y acompañamiento
c. Evaluación de indicadores de gestión
d. Decisión sobre reembolso de recursos
¿Quiénes
pueden ser beneficiarios del Fondo Emprender?
|
Podrán
acceder a los recursos del FONDO EMPRENDER, los ciudadanos colombianos, mayores
de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier
región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios,
alguna de las condiciones estipuladas en el artículo segundo del Acuerdo 004
del 26 de marzo del 2009. Dichas condiciones se enumeran a continuación:
1) Alumno
SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.
2) Alumnos o egresados de cursos SENA, en el programa jóvenes rurales y línea de formación lideres del desarrollo. El factor determinante para la participación de ésta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los criterios señalados en el art. 13 del acuerdo 00004 de 2009. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.
3) Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.
4) Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
5) Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
6) Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación Superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
7) Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.
La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de presente numeral.
2) Alumnos o egresados de cursos SENA, en el programa jóvenes rurales y línea de formación lideres del desarrollo. El factor determinante para la participación de ésta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los criterios señalados en el art. 13 del acuerdo 00004 de 2009. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.
3) Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.
4) Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
5) Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
6) Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación Superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
7) Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.
La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de presente numeral.
¿Que es un plan de negocios?
El
plan de negocios contempla toda la información necesaria para evaluar un
negocio y los lineamientos generales para ponerlo en marcha. En el proceso de
realización de este documento se interpreta el entorno de la actividad
empresarial y se evalúan los resultados que se obtendrán al accionar sobre ésta
de una determinada manera. Se definen las variables involucradas en el proyecto
y se decide la asignación óptima de recursos para ponerlo en marcha.
Topes y montos de los recursos otorgados
El Fondo Emprender otorgará
recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:
1. Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
2. Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
3. Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
1. Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
2. Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
3. Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.
Rubros No Financiables
|
El Fondo Emprender No Financiará los siguientes
rubros:
1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
2. Compra de bienes inmuebles.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5. Adquisición de vehículos automotores.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Compra de primas o locales comerciales.
1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
2. Compra de bienes inmuebles.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5. Adquisición de vehículos automotores.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Compra de primas o locales comerciales.
El procedimiento para que un empendedor pueda inscribir su plan de negocio consta de las siguientes actividades:
1. Presentarse a una Unidad de
Emprendimiento, Centro de Formación del SENA o Institución de Educación
aprobada por el Estado y que se encuentra inscrita ante el FONDO EMPRENDER.
2. Presentarse en la Unidad de Emprendimiento o centro de formación del SENA mas cercano.
3. Presentar la idea de negocio a uno de los asesores de la Unidad de Emprendimiento o del Centro de Formación del SENA.
4. El asesor verificará el cumplimiento de los requisitos para poder acceder al Fondo Emprender (según lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo 004 de reglamentación del Fondo Emprender).
5. El asesor deberá registrar la información principal del proyecto en el sistema de información junto con la información básica de contacto y de estudios de los integrantes del mismo (nombre, identificación, correo electrónico, entre otros).
6. El sistema de información enviara vía correo electrónico el nombre de usuario y contraseña para que el emprendedor ingrese al sistema e inicie el proceso de formulación del plan de negocios.
2. Presentarse en la Unidad de Emprendimiento o centro de formación del SENA mas cercano.
3. Presentar la idea de negocio a uno de los asesores de la Unidad de Emprendimiento o del Centro de Formación del SENA.
4. El asesor verificará el cumplimiento de los requisitos para poder acceder al Fondo Emprender (según lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo 004 de reglamentación del Fondo Emprender).
5. El asesor deberá registrar la información principal del proyecto en el sistema de información junto con la información básica de contacto y de estudios de los integrantes del mismo (nombre, identificación, correo electrónico, entre otros).
6. El sistema de información enviara vía correo electrónico el nombre de usuario y contraseña para que el emprendedor ingrese al sistema e inicie el proceso de formulación del plan de negocios.
Gobiernos departamentales y municipales
¿Por
qué es importante que los gobiernos municipales y departamentales se adhieran
al Fondo Emprender?
Los
gobiernos municipales o departamentales lograrán un mayor impacto en la región
al multiplicar los esfuerzos y recursos para apoyar programas relacionados con
generación de empleos y legalización de empresas. Se amplía la base empresarial
de la región en actividades económicas con alto potencial para generar
desarrollo, bienestar y valor agregado.
Adicionalmente, se garantiza una asignación eficiente de los recursos al tener una evaluación de proyectos realizada por expertos en el tema. De igual forma, el FONDO EMPRENDER realiza un seguimiento y acompañamiento a los proyectos, potencializando los factores de éxito de las empresas financiadas.
Adicionalmente, se garantiza una asignación eficiente de los recursos al tener una evaluación de proyectos realizada por expertos en el tema. De igual forma, el FONDO EMPRENDER realiza un seguimiento y acompañamiento a los proyectos, potencializando los factores de éxito de las empresas financiadas.
¿Cómo
se puede realizar la adhesión entre el Gobierno Municipal y/o Departamental con
el Fondo Emprender?
Los Alcaldes, Gobernadores y
entidades públicas y/o privadas, que estén interesados en colocar recursos en
el FONDO EMPRENDER deberán firmar una adhesión al Convenio marco entre el SENA
y FONADE . Para esto, el ordenador del gasto deberá presentar un Certificado de
Disponibilidad Presupuestal con destinación al FONDO EMPRENDER y una fotocopia
del acta de posesión del cargo.
¿Cuáles
son las obligaciones del Municipio / Departamento con el Fondo Emprender?
El Gobierno municipal o
departamental se compromete a:
a. Realizar el traslado de los recursos comprometidos con el Fondo.
b. Determinar las actividades económicas prioritarias para el Municipio o región.
c. Promocionar y suministrar información sobre el Fondo Emprender.
d. Apoyar y facilitar las actividades encaminadas a la formulación de Planes de Negocio.
a. Realizar el traslado de los recursos comprometidos con el Fondo.
b. Determinar las actividades económicas prioritarias para el Municipio o región.
c. Promocionar y suministrar información sobre el Fondo Emprender.
d. Apoyar y facilitar las actividades encaminadas a la formulación de Planes de Negocio.
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